Reforma a la ley federal del trabajo en México suprimiendo el «Outsourcing»

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Reforma a la ley federal del trabajo en México

Se informa que el pasado día 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de La Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Subcontratación Laboral.”

Dentro de las reformas aprobadas de la Ley Federal del Trabajo, se encuentran las siguientes:

Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.”

I. Así pues, básicamente estas reformas tuvieron por objeto suprimir (prohibir) la subcontratación de personal para realizar actividades que se requieran para el cumplimiento del objeto social de la sociedad y/o sean las actividades preponderantes de ella; y establecer de manera muy precisa las reglas con las cuales las empresas podrán subcontratar única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, entendiendo por tales las actividades colaterales o de apoyo, tales como: aseo y limpieza, vigilancia, transporte, publicidad, etc.

Quedaron fijadas mayores sanciones económicas y podrán constituir delitos por defraudación fiscal, para aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación de personal en contravención a lo estipulado en la Ley (multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.

La reforma al artículo 127 de esa Ley, se concretó en adicionar una fracción VIII que señala: “VIII. el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte favorable al trabajador».

II. En el artículo Segundo Transitorio del Decreto, se señala que la mencionada Secretaría, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, debería expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el último párrafo del artículo 15, lo que sucedió el pasado día 24 de mayo, habiéndose publicado en el DOF, el Acuerdo emitido por la STPS conteniendo las “Disposiciones de Carácter General para

El Registro de Personas Físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal
del Trabajo”, que entraron en vigor al día siguiente, de las que se destacan las siguientes:

– el registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo;

– se crea el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo, que estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas;

– habrá una plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro y su inscripción en el padrón;

– se entiende por “servicios u obras especializadas”: aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria;

– se especifican los requisitos y requerimientos que se deberán cumplir para el registro, siendo el principal el establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, acreditando por cada una de las actividades el carácter especializado de las mismas, describiendo los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional;

– para acreditar el carácter especializado se deberá aportar información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros;

– los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social de la contratista; y

– las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrate los servicios.

III. Aquellas empresas que hasta antes de la entrada en vigor de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en comento, tengan personal “proporcionado” por una contratista y que venían desempeñando labores de las que forman parte del objeto social y/o son la actividad económica preponderante, deberán absorberlo en su nómina y para ello cuentan con 90 días naturales para hacer la transferencia de ese personal a su nómina, bajo la figura de una sustitución patronal, conforme al artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto, debiendo reconocer a dichos trabajadores los derechos laborales que se hubieren generado por el efecto de la relación de trabajo, incluida su antigüedad.

Igualmente, según lo dispone el artículo Séptimo Transitorio, para que se considere como sustitución patronal la migración de esos trabajadores, los movimientos migratorios ante el IMSS se deberán realizar dentro de dicho plazo de 90 días.

De igual forma, por lo que hace a las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, conforme al artículo 15-A, también deberán observarse las disposiciones señaladas en el referido artículo Séptimo Transitorio, para los efectos de la determinación de la prima de riesgo conforme a la cual deberán cotizar los trabajadores que venían operando bajo el régimen de subcontratación laboral y hayan migrado a las empresas beneficiarias de los servicios.

IV. Como parte de las reformas aprobadas a la Ley Federal de Trabajo también se aprobaron reformas a la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación para armonizar la legislación con los cambios aprobados, a fin de reconocer y proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como a la hacienda pública.

Fuente: ARROYO CASTELAZO Y ASOCIADOS, S.C. Abogados

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