El próximo 1 de julio entra en vigor el Real Decreto Ley 7/2021, aprobado el pasado 27 de abril, dónde se establece un nuevo mecanismo en la tributación del IVA en las ventas online, para aquellas operaciones entre dos estados miembros o con terceros países.
La norma establece dos nuevos conceptos:
– Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes -> entendidas como entregas entre dos estados miembros (vendedor y consumidor final), y
– Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros cuando los bienes proceden de un territorio tercero con destino a un consumidor final de cualquier Estado Miembro.
En ambas entregas de bienes el vendedor se hace cargo del transporte con destino al consumidor final.
Las ventas a distancia de bienes tributarán con sujeción al IVA del Estado Miembro del consumidor final destinatario, en el caso de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, se aplicará un sistema de ventanilla única en el que se deberá realizar una única liquidación en un único Estado Miembro de el conjunto de cuotas de IVA devengadas en el conjunto de Estados Miembros.
Si hablamos de las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros pueden existir diferentes opciones:
– Importación normal
– One Stop Shop (OSS) Ventanilla única de importación. Derogando la exención de tributación de los envíos con un valor inferior a 22€, y teniendo en cuenta que tampoco exceda de los 150€ ya que sino será necesaria una declaración completa de importación.
– Exención del IVA de importación si el vendedor de fuera la UE está registrado o dispone de un representante fiscal con OSS.
La gestión de dichas declaraciones se realizará mediante el nuevo modelo 369 que tendrá periodicidad:
– Trimestral para ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
– Mensual para ventas a distancia de bienes importados de países terceros.
Será preciso llevar un registro de las operaciones efectuadas y declaradas
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