El pasado mes de septiembre de 2019 el TEAC emitió una resolución resolviendo la aplicación de los beneficios fiscales establecidos para los residentes fiscales españoles en el ámbito del ISD, a los sujetos pasivos no residentes en idéntica situación.
A modo de ejemplo, hasta el momento, a un residente fiscal en Suiza que percibiese una herencia con bienes sitos en España, le era de aplicación la norma común española, sin la posibilidad de aplicar la norma específica de una Comunidad Autónoma con sustancialmente más beneficios fiscales que la común, por el hecho de tratarse de un residente en un tercer país.
Inicialmente la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 allanó este camino para los residentes fiscales en países de la UE, declarando dicho precepto interno contrario al derecho de la UE, no obstante, aún seguía inaplicable para los residentes en terceros países. Finalmente, i gracias a la numerosa reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido la inaplicación de esta norma interna desfavorable para los residentes fiscales de terceros países alegando que impide la libre circulación de capitales entre estados miembros y terceros países, de forma que determina la norma como inaplicable para todos los órganos de la Administración.
Aunque no existe una modificación efectiva de la norma, la jurisprudencia iguala el tratamiento ante la aplicación del ISD entre residentes fiscales españoles, en la UE y en terceros países, tal y como se propugna en las normas que establecen los derechos fundamentales a nivel español y europeo, así que parece que la normativa avanza hacia este objetivo.