Por si no fuera suficiente la pandemia global que nos ha acompañado este 2020 y sigue con fuerza para el 2021, para los ciudadanos ingleses este nuevo año llevará asociado la salida del Reino Unido de la Unión Europea a la que se le suma el bloqueo aéreo y comercial de este final de año que se ha ido resolviendo gracias al acuerdo de última hora entre Reino Unido y la Unión Europea.
De los efectos y cambios más relevantes del BREXIT destacamos:
– Reino Unido pasará a tener la consideración de país tercero
– A efectos de IVA las adquisiciones de bienes tendrán la consideración de importaciones y las entregas, de exportaciones. Por lo que respecta las prestaciones de servicios, si se entiende que su explotación efectiva está realizada en el territorio español, quedará sujeto a IVA español. No obstante, gracias al acuerdo con la UE, se establece la libertad de tránsito por lo que respecta a los aranceles.
– Por lo que respecta al IRNR, al cambiar la consideración a país tercero, el tipo de gravamen pasará del 19% al 24% sin poder aplicar los beneficios que les son aplicables a los residentes fiscales de países de la UE.
– En términos del IRPF, se deberá estar alerta de la obligación del exit tax. Podrá verse afectado el régimen especial de diferimiento en el régimen de neutralidad fiscal de la LIS puesto que aún no está claro si el Reino Unido formará parte del Espacio Económico Europeo.
– A efectos del IS, el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y Reino Unido seguirá vigente y será la herramienta que deberá aplicarse para las sociedades o operaciones realizadas entre los dos países.
El acuerdo ha sido firmado in extremis el 30 de diciembre del 2020 y entrará en vigor el 1 de enero del 2021 de forma provisional, a falta del voto del Parlamento Europeo. Será interesante analizar el funcionamiento del tráfico jurídico, comercial y tributario del Reino Unido en el 2021 y su interrelación con la UE y países terceros.