El pasado día 22 de abril de 2020, el presidente Donald Trump firmó una proclamación presidencial implementando una suspensión temporal a la entrada de extranjeros en Estados Unidos a partir del día 23 de abril de 2020 durante 60 días, con el fin de proteger a sus ciudadanos y preservar los recursos médicos de los que disponen.
Las personas a las que afecta esta proclamación presidencial son, entre otras, las siguientes:
– Los que se encuentren fuera de Estados Unidos a partir de las 11:59 p.m. EDT del 23 de abril de 2020;
– Los que no posean una visa de inmigrante válida en la fecha de efecto de la suspensión; y
– Los que no tengan otros tipos de documentos oficiales, como una carta de transporte, una hoja de embarque o un documento de libertad condicional anticipada, que sean válidos cuando la proclamación entre en vigor.
Entre las excepciones a esta medida encontramos:
– Los residentes permanentes legales en el país;
– Los extranjeros que posean un visado de inmigrante como profesionales de la salud, investigadores médicos u otros trabajadores «esenciales», junto con sus cónyuges e hijos a cargo.
– Los extranjeros que soliciten entrar en los EE.UU. como inversionistas EB-5;
– Los cónyuges e hijos dependientes de ciudadanos estadounidenses;
– Los nacionales extranjeros cuya entrada favorecería importantes objetivos de aplicación de la ley, y aquellos cuya entrada se considere de interés nacional.
– Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, así como sus cónyuges e hijos acompañantes;
– Los nacionales extranjeros que buscan entrar como Inmigrantes Especiales en la clasificación SI o SQ, junto con sus cónyuges e hijos; y
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