El presidente de la República Unida de Tanzania ha firmado una serie de reformas significativas a sus leyes laborales, introduciendo importantes novedades en materia de contratación, licencias laborales, permisos de trabajo y procedimientos legales. Los cambios afectan a la Ley de Empleo y Relaciones Laborales (Cap. 366), la Ley de Instituciones Laborales (Cap. 300) y la Ley de Regulación del Empleo de No Ciudadanos (Cap. 436), y buscan adaptar el marco legal a los desafíos actuales del mercado laboral.
Novedades en los permisos de trabajo para extranjeros
Las reformas también afectan a la Ley de Regulación del Empleo de No Ciudadanos. A partir de ahora, los titulares de un Permiso de Trabajo Clase A podrán solicitar autorización para trabajar también en otras empresas en las que posean acciones, sin necesidad de obtener un nuevo permiso. Esto representa una importante simplificación administrativa para los inversores extranjeros.
Además, se establece que la solicitud de renovación de permisos deberá realizarse al menos 60 días antes de su vencimiento, y que las tasas pagadas no serán reembolsables en caso de denegación. En el caso de los refugiados, los permisos de trabajo estarán vigentes mientras se mantenga su estatus legal.
Estas reformas reflejan el compromiso del Gobierno tanzano por modernizar su legislación laboral, ofrecer mayor seguridad jurídica y facilitar la inversión extranjera, al tiempo que se protege mejor a los trabajadores frente a nuevas situaciones sociales y económicas.
Nuevos contratos para trabajadores temporales y recién graduados
Uno de los puntos más destacados de la reforma es la ampliación de las modalidades de contratos de duración determinada. A partir de ahora, se permitirá contratar bajo esta modalidad no solo a personal directivo y profesional, sino también a trabajadores contratados por incrementos temporales de actividad, recién graduados en busca de experiencia (hasta 24 meses), trabajadores estacionales, personal de proyectos con financiación externa o de duración limitada, jubilados reincorporados y empleados contratados en el marco de programas públicos de empleo o licitaciones.
Licencias por parto prematuro y nuevas excedencias
La reforma introduce por primera vez licencias específicas por parto prematuro. Las madres podrán disfrutar de baja desde la fecha del nacimiento hasta cumplir las 40 semanas de gestación, además del permiso habitual de maternidad (84 días para un hijo, 100 días para partos múltiples). En el caso de los padres, el permiso por paternidad en estos casos se amplía de 3 a 7 días.
Además, se crea una nueva figura de excedencia no remunerada, que permite a los trabajadores ausentarse hasta 30 días (prorrogables) previo acuerdo con el empleador, según las condiciones que se establecerán por reglamento.
Mayor protección frente a despidos y cambios en los procesos disciplinarios
La ley clarifica el marco de compensaciones por despido improcedente, estableciendo límites mínimos y máximos según el motivo y el procedimiento seguido. También se incorporan protecciones frente al incumplimiento de contratos temporales por parte del empleador, permitiendo a los tribunales ordenar compensaciones equivalentes al salario pendiente.
Por otro lado, se prohíbe a los empleadores iniciar o continuar procesos disciplinarios si existe una disputa ya en trámite ante la autoridad laboral o judicial correspondiente.
Nuevas obligaciones para la mediación laboral
Las partes involucradas en un conflicto laboral deberán comparecer personalmente en los procesos de mediación. Solo en casos justificados podrán delegar su representación por escrito. Asimismo, en procedimientos ante el Tribunal Laboral, los empleadores deberán comparecer en persona o ser representados por un abogado o sindicato registrado, quedando excluidos los representantes personales.



