Tasa anual de extranjería para residentes en Perú

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ciudadanos británicos

Según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, los ciudadanos extranjeros con residencia a Perú, deberán pagar la Tasa Anual de Extranjería (TAE) correspondiente al año 2016, tributo que se encuentran obligados a pagar todos los extranjeros residentes en el Perú.
El importe de la citada tasa asciende a US $20.00. En relación con el trámite de pago de la tasa, debe realizarse en el primer trimestre del año, es decir entre enero y marzo. El anterior Decreto citado establece el pago único del importe de la TAE y la multa al 100% por cada trimestre. Es decir, en el caso que no se cumpla el pago en el período señalada, se deberá abonar un recargo que ascenderá US $20.00 por trimestre, siendo US $100 en el año.
En cuanto a su procedimiento, des del pasado 5 de febrero, todos los ciudadanos extranjeros podrán realizar el trámite del pago a través de internet aunque no dispongan de una cuenta de usuario en la plataforma “Servicios en Línea”. Se accede a través del portal de Migraciones. En el sistema queda automáticamente el pago registrado.
Adicionalmente, el pago de la Tasa Anual de Extranjería puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación. Se informa también que han sido eliminados los hologramas que se colocaban en el carné de extranjería cuando se realizaba el trámite de la TAE. Las entidades públicas y privadas que lo requieran podrán verificar en la misma página web si el ciudadano extranjero está al día con sus obligaciones. En el caso de efectuarse a través de un apoderado, será necesario llevar la carta poder con firma legalizada, además del carné de extranjería original.

Sin embargo, se encuentran exonerados del pago de la tasa cuando se trata de profesionales y técnicos contratados por el sector público, extranjeros casados con ciudadanos peruanos, extranjeros que residan en el país como asilados políticos, los menores de 18 años y los extranjeros que ostentan la calidad migratoria de Inmigrante que acrediten ingresos mensuales menores al Salario o sueldo mínimo vital señalado por el Estado Peruano.

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