Los acuerdos de regímenes tributarios aplicables a grandes eventos: el caso UEFA Champions League 2019 y UEFA euro 2020

Compartir:

Regímenes tributarios aplicables a grandes eventos

Como cualquier aficionado al deporte por excelencia en Europa debe conocer, este año 2019 la final de la “UEFA Champions League” se disputa en el Estadio Metropolitano de Madrid, campo del Club Atlético de Madrid.
Todo grande evento genera enormes movimientos de personas, bienes y dinero. Para albergar en el territorio español dicha competición, el Estado español ha aprobado ciertas medidas para beneficiar a los equipos participantes y organizadores de la final. Entre ellas, se encuentran las siguientes:
– Exención al Impuesto de Sociedades o al Impuesto de la Renta de No Residentes, por las rentas que se obtengan durante la celebración del acontecimiento y que estén relacionadas con la participación en él
– La tributación de las personas físicas no residentes que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes no se considerarán obtenidas en España. Existirá la posibilidad de beneficiarse del régimen de “impatriados” en aquellos casos que dichas personas físicas obtengan la residencia fiscal en España
– Se permitirá que las mercancías sujetas al régimen aduanero se vinculen a la “importación temporal” por un plazo máximo de 24 meses
– Se introduce un régimen especial de IVA por el que, entre otras medidas, no se exigirá el requisito de la “reciprocidad” para la devolución de las cuotas soportadas de IVA para empresarios no establecidos en la Unión Europea, y así mismo se permitirá que los empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto tengan derecho a la devolución mensual de las cuotas soportadas sin tener obligación de aplicar el Sistema de Suministro Inmediato de Información
Observamos pues, la flexibilidad que existe en relación a las normas tributarias en el territorio español en cuanto a su adaptación a grandes acontecimientos que generen grandes flujos de dinero.

Otras Noticias

ATENCIÓN CON EL CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL: EL TEARC CONFIRMA QUE PASAR MENOS DE 183 DÍAS EN ESPAÑA NO TE CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EN NO RESIDENTE

Muchos contribuyentes creen que con pasar menos de 183 días al año en España y obtener un certificado de residencia fiscal en otro país obtendrán automáticamente la consideración de NO RESIDENTE. El TEARC acaba de demostrar que no es tan sencillo. En su resolución RG 10390/2022, de 19 de febrero de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo

Leer más »
Scroll al inicio