Registro de operadores intracomunitarios

Compartir:

operadores intracomunitarios

Para realizar operaciones intracomunitarias, es decir, adquisiciones y entregas de bienes y servicios entre países de la Unión Europea (UE), la posesión del NIF-IVA es uno de los requisitos formales más importantes. Disponer de este requisito permitirá que las entregas intracomunitarias de bienes y servicios estén exentas de IVA.

Para poder obtenerlo, es necesario darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el cual está formado por las personas o entidades que tengan atribuido el Número de Identificación Fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.

Formarán parte igualmente de este Registro los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos del mismo se determine efectivamente en función de cuál sea el Estado que haya atribuido al adquirente el Número de Identificación Fiscal con el que se haya realizado la operación.

Las personas o entidades inscritas, lo estarán por un año, pero quedará automáticamente prorrogado por un año más desde la última operación intracomunitaria y así sucesivamente. Si ha trascurrido el año desde la última operación intracomunitaria sin haber ninguna otra, hay que proceder a darse de baja de dicho registro.

Muy importante, es estar ya inscrito antes de efectuar la operación, si no se está inscrito, el vendedor asume en caso de fraude el IVA y sanciones correspondientes. Por ello, el que vende tiene que verificar si se está inscrito o no ante la Agencia Tributaria de su país, en caso de resultar negativo no se puede enviar la mercadería ni la factura correspondiente, a no ser que se le aplique el IVA.

Cabe mencionar que la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios, puede ser lenta, por lo que se aconseja anticiparse, sobretodo en las introducciones intracomunitarias.

Otras Noticias

REGLAMENTO DE SANCIONES A VENEZUELA (31 CFR PARTE 591) – LICENCIA GENERAL N.º 47: AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE DILUYENTES DE ORIGEN ESTADOUNIDENSE A VENEZUELA

La producción petrolera de Venezuela se basa en gran medida en crudo extrapesado, que no puede exportarse sin ser mezclado con diluyentes que, en su mayoría, se obtienen de Estados Unidos, lo que generó un problema estructural, pues dichas sanciones no solo limitaron la generación de ingresos, sino que además deshabilitaron la capacidad productiva y,

Leer más »
Scroll al inicio
Resumen de privacidad
Feliu N&I

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.