Apertura económica de Cuba – Oportunidades de negocio

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Apertura económica de Cuba

El Estado cubano inició a raíz del sexto congreso del Partido Comunista de abril de 2011, un proceso de actualización del modelo económico, sin abandonar los esquemas propios de la economía dirigida socialista, para aumentar el desarrollo económico del país y elevar el nivel de vida de la población, siendo uno de los principales pilares para alcanzar estos objetivos, atraer la inversión de capital extranjero en el país.

En esta línea el Estado cubano ha actualizado el marco legislativo, permitiendo agilizar los procedimientos de evaluación, aprobación e implementación de las participaciones de capital extranjero, así como la regulación de un conjunto de beneficios que coadyuven a que la inversión en Cuba resulte más atractiva.

Dicha reforma desde dentro del régimen, junto con la declaración del fin del embargo de los Estados Unidos en diciembre de 2014, ha abierto un proceso de normalización de las relaciones económicas con occidente, que redunda perspectivas de negocio tanto inmediatos, si se tiene en cuenta la ausencia casi total de infraestructuras, como a largo plazo cuando empiece a existir consumo interno.

La actualización del marco legislativo mencionada anteriormente, se basa en la promulgación de la Ley No. 118 de la Inversión Extranjera de 29 de marzo de 2014, que sustituye a su homónima anterior, la Ley Número 77 de la Inversión Extranjera, que entró en vigor el 28 de junio de 2014.

El nuevo texto legal, cuya estructura no difiere sustancialmente del anterior, introduce un conjunto de modificaciones, pudiéndose destacar las siguientes:
• Se mantiene el principio de que las inversiones extranjeras en territorio cubano gozan de plena protección y seguridad jurídica, y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social. Se establece la garantía de transferencia al exterior de moneda libremente convertible.
• Igualmente se mantienen las tres modalidades de inversión extranjera: empresa mixta, empresa de capital totalmente extranjero y contrato de asociación económica. La principal diferencia viene dada por la ampliación del objeto de los contratos de asociación económica, pudiendo celebrarse éstos en sectores relacionados con la administración hotelera, productiva o de servicios, o la prestación de servicios profesionales. Por otro lado la inversión extranjera puede ser autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población y de las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales
• Se modifica el procedimiento para la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión, con la intención de hacerlo más ágil.
• Se regulan un conjunto de bonificaciones y excepciones en el sistema tributario de los inversores, entre las que se encuentran:
— exención del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los beneficios obtenidos del negocio;
— reducción a la mitad el tipo impositivo del impuesto sobre utilidades -al 15%-, exceptuando aquellos ámbitos en los que pueda concurrir la explotación de recursos naturales, en cuyo caso el tipo impositivo puede elevarse hasta un 50%. En cualquier caso, se exime del pago del impuesto sobre utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años, período que podrá ser extendido por el Consejo de Ministros;
— eliminación del pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo;
— exención del pago del impuesto aduanero por las importaciones de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista.
• Se introduce un nuevo capítulo que regula las acciones de control a las que estarán sujetas las diferentes modalidades de inversión extranjera, de manera que se supervise el cumplimiento de los compromisos contraídos por los inversores.
• Se prevé que la inversión extranjera estará sujeta a los cambios que se realicen en el país, en materia de unificación monetaria.

En cuanto al procedimiento existente, comentar sistémicamente que toda inversión extranjera requiere de la aprobación por parte de los órganos del Estado que correspondan dependiendo del tipo de inversión que establece la propia Ley: el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el jefe del organismo de la Administración Central autorizada para ello. El Reglamento de la Ley de inversión Extranjera (Decreto nº 118), regula el proceso de negociación de la inversión y las solicitudes de evaluación de las propuestas de inversión.

Estos organismos se entiende que para la concesión de la aprobación se deben guiar por las directrices de promoción previamente aprobadas por el Consejo de Ministros, a través de un procedimiento también regulado por el Reglamento de la Ley de inversión Extranjera (Decreto nº 118), del que resulta el documento denominado Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera.
La Cartera de Oportunidades actualmente vigente es de noviembre de 2014 y se haya publicada en la página web de Granma, órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, en el siguiente enlace: http://www.granma.cu/especiales/cartera-de-inversion.

De tal documento se destaca el proyecto de la denominada Zona Espacial de Desarrollo Mariel, en la que se programa el montaje de plantas de producción de productos de muy diversa índole y de sectores de actividad siguientes: sideromecánica, química, electrónica; agroalimentaria; biotecnología, desarrollo y producción de medicamentos; energía.
También en la Cartera de Oportunidades se exponen los elementos básicos de la inversión extranjera por los sectores y en concreto los siguientes: agrícola forestal y alimentario; azucarero; industrias; turismo, energía; minería; transporte; industria farmacéutica y biotecnología; salud; construcción; comercio.

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