La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 declaró contraria al ordenamiento comunitario, la normativa española que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones de no residentes ya que existía un trato discriminatorio entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar las correspondientes reducciones fiscales.
En virtud de esta sentencia los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio pueden aplicar la regulación autonómica del causante y no la estatal, así como en el caso de donaciones, la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles adquiridos.
Es importante destacar la posibilidad de los contribuyentes no residentes afectados a solicitar la devolución del exceso ingresado en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones de no residentes, ingresado en su día en un plazo de cuatro años.
Por último, decir que quedaría abierta, por los supuestos que hubiera prescrito el derecho a solicitar la devolución, el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, el cual, se debería estudiar y analizar en cada caso, teniendo en cuenta que la Sentencia de la Unión Europea mencionada se publicó a principios de noviembre de 2014, el año terminaría a principios de noviembre de 2015.