El extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, y quiera salir y retornar a España, deberá solicitar la autorización de regreso para que se le permita la salida de España y el posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días. Para la solicitud de dicha autorización se acreditará que el extranjero ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la citada autorización de regreso si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
La autorización de regreso expedida por España, sólo es válida para el cruce de fronteras que se realice por los puestos fronterizos españoles. Esta autorización, deberá ser presentada por el extranjero, o su representante legal, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.