Tanto el TJUE como la DGT española reconocen la naturaleza del bitcoin como divisa y, en consecuencia, permiten que forme parte del tráfico comercial. Para emitir y recibir facturas en bitcoins, hace falta tener en cuenta:
– El IVA debe estar expresado en euros. El IVA se devengará en el momento de emisión de la factura o de la prestación del servicio, teniendo en cuenta el tipo de cambio en el momento del devengo del IVA
– El uso de estas divisas facilita las transacciones entre operadores internacionales, posibilitando que pequeñas empresas puedan exportar e importar, además de evitar comisiones por parte de las entidades financieras por recibir transferencias de otras entidades y en monedas diferentes.
– Si se opera con bitcoins en el tráfico comercial, se recomendaría contratar un seguro para cubrir las fluctuaciones de valor asociadas debido al hecho que no disponen de ningún banco central que vele por la estabilidad del tipo de cambio y proteja de los ataques especulativos.
A falta que se modifique la legislación, las criptomonedas no deben declararse en el modelo 720 puesto que en realidad, no puede atribuírsele una ubicación geográfica, aunque sí se deberán declarar los rendimientos en la liquidación del IRPF.