El 5 de septiembre entró en vigor el RDL 11/2018, de 31 de agosto, mediante el cual, entre otras materias, se modifica la vigente normativa de prevención del blanqueo de capitales, a los efectos de adaptarla a la directiva europea 2015/849, de 20 de mayo de 2015.
Las novedades introducidas en la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con la transposición de la Directiva europea son las siguientes:
– La obligación de aplicar medidas de diligencia debidamente reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la comisión europea de acuerdo el artículo 9 de la directiva.
– Endurece el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada.
– Reduce el límite de utilización de los medios de pago en efectivo, de 15.000 a 10.000 euros a aquellos comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago.
– Endurece los límites máximos sancionadores establecidos por la normativa europea, incorporando nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.
– Establece un sistema de comunicación de denuncia de infracciones de naturaleza confidencial.
– Crea la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.