El estado de alarma ha finalizado y estamos entrando en la “nueva normalidad”. Queremos recoger hoy las medidas de seguridad que se deben seguir realizando y las medidas que las compañías de transporte deberán llevar a cabo como la trazabilidad de los viajeros mediante el uso de sus datos personales, cuatro semanas después de finalizado el viaje.
Se aprobaron, mediante el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las medidas urgentes de prevención que deben llevar a cabo los transportes terrestres, aéreos y marítimos para garantizar la protección de los datos sobre la salud de los viajeros una vez expirado el estado de alarma, pero existiendo aun la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Si viajas, ¿qué debes tener en cuenta?
• El uso obligatorio de la mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo o terrestre, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
• Se deben evitar las aglomeraciones. Se recomienda realizar el check-in online y llegar con antelación.
• Mantener el distanciamiento social (1,5 – 2 m) cuando sea necesario.
• Las medidas sanitarias que se aprueben para evitar el riesgo de contagio de la COVID.
• Los operadores de transporte aéreo, terrestre y marítimo deberán recabar y conservar la información de contacto un mínimo de cuatro semanas después de finalizar el viaje, de todos los pasajeros con número de asiento preasignado. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.
Se pueden guardar los datos personales de los viajeros durante un periodo de 4 semanas una vez finalizado el viaje, ¿qué finalidad tiene ese tratamiento de los datos?
El objetivo de esta medida es que, en caso de detectarse un caso positivo de coronavirus en alguno de los pasajeros, los responsables sanitarios tengan la posibilidad de contactar con esta persona y efectuar los correspondientes protocolos de control y seguimiento, no sólo del viajero afectado, sino también de quienes forman parte de su entorno más próximo. Por lo tanto, el objetivo principal es poder realizar la trazabilidad del posible afectado y los contactos.
Y esta trazabilidad, ¿quién la va a llevar a cabo?
Los artículos 17.3 y 18.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio recogen que los operadores de transporte deberán facilitar los listados con los datos personales de los viajeros a las autoridades de salud pública cuando esta lo requiera, con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.
Esta supone el control de los datos para que se pueda llegar a conocer la ubicación y contactos que ha tenido el viajero afectado por la COVID-19. Para este control será necesario que el operador recabe datos identificativos y de contacto como el nombre y apellidos, un email, la dirección y el teléfono.
Además de la conservación de los datos personales para la trazabilidad de afectados por el COVID-19, ¿se pueden tomar otras medidas?
Los Estados Miembros de la UE, con el apoyo de la Comisión, acordaron un protocolo para garantizar la interoperabilidad transfronteriza de las aplicaciones de rastreo voluntario de contactos. En la guía práctica para viajeros y empresas se incluye la información relativa al uso de estas aplicaciones móviles, que se instalan de forma voluntaria y con el máximo nivel de protección de los datos para que a la finalización del viaje, si otro pasajero descubre que ha contraído el coronavirus, se adopten medidas de rastreo de contactos y alerta para avisar a los demás viajeros y reducir el riesgo de propagación del virus.
Fuente: Equipo de PymeLegal. Gestión datos personales nueva normalidad. Pymelegal, Barcelona. https://www.pymelegal.es/noticias/rgpd/datos-de-los-viajeros-en-la-nueva-normalidad