Nueva normativa europea sobre desplazamiento de trabajadores

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Nueva normativa Europea desplazamiento trabajadores

A partir del 30 julio, se aplicarán a la normativa fiscal sobre trabajadores desplazados en toda la UE. La nueva normativa introduce un régimen de condiciones que varía en función de la duración del desplazamiento. Por tanto, afectará prácticamente a la totalidad de la población en movilidad internacional.
Las principales novedades que ofrece la nueva Directiva UE 2018/957 de 28 de junio de 2018 son las siguientes, que afectan principalmente aspectos de las condiciones laborales de un trabajador desplazado al país de destino:

– Se añade como noción imperativa el cumplimiento de las disposiciones referentes a las condiciones de trabajo.

– Se amplían las condiciones de trabajo hacia las cuales se tiene que garantizar la igualdad entre trabajadores nacionales del país destino y los trabajadores desplazados, como son las siguientes:

1. La remuneración, incluido el incremento por horas extras. A partir del 30 de julio, en vez de referirse la remuneración a “cantidades de salario mínimo” que es el que se aplicaba hasta ahora, ahora se hace referencia a todos aquellos elementos constitutivos de la remuneración que se hayan convertido en obligatorios en virtud de disposiciones legales nacionales o de los convenios colectivos que sean de aplicación universal, que es un concepto mucho más amplio.

2. A las condiciones de alojamiento de los trabajadores cuando el empresario proporcione un alojamiento.

3. A los complementos y reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores desplazados. El que se pague en concepto de gastos de viaje no *formará parto de la remuneración.

– A partir del 30 de julio, los trabajadores desplazados por periodos superiores a 12 meses (o 18 meses en algunos casos donde haya habido una notificación motivada por parte del empresario con la voluntad de ampliar este periodo), tendrán derecho a beneficiarse de todas las condiciones de trabajo de aplicación obligatoria al Estado miembro donde esté prestando los servicios. Se exceptúan aquellas condiciones relativas a los procedimientos y condiciones de celebración y rescisión del contrato de trabajo, así como las normas sobre regímenes complementarios de jubilación.

– Se impone la obligación a los Estados miembros de que creen un régimen sancionador hacia los incumplimientos de las disposiciones de la Directiva.

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