BENEFICIOS DE LA LEY 60/90
1) Exoneración total de gravámenes aduaneros e IVA para la Importación de bienes de capital.
2) Exoneración de IVA por la compra local de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario.
3) Exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital. Cuando el monto de la FINANCIACIÓN proveniente del EXTRANJERO y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por lo menos U$ 5.000.000
4) Exoneración total de los impuestos que inciden sobre dividendos y utilidades provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta diez años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por los menos U$ 5.000.000
5) Y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito discal del inversor en el país del cual proviene la inversión.