Consecuencias de un contrato de prestación de servicios en el extranjero en el caso de investigadores u otros profesionales residentes en España

Compartir:

Consecuencias contrato prestación servicios en el extranjero

Debido a la pandemia causada por la COVID-19, las relaciones laborales y profesionales han tenido que adaptarse a las restricciones de movilidad, a las pruebas PCR, a las videoconferencias y al teletrabajo.

Las costumbres en ciertas profesiones específicas, tales como los investigadores acostumbrados a viajar al país de destino del cual desarrollaban su trabajo junto con el resto del equipo del proyecto concreto dentro del marco de un contrato regido por las normas del país de desplazamiento, se han visto modificadas obligándoles a desarrollar el proyecto des de su domicilio habitual en país de origen.

Muchos de estos contratos acababan conllevando un cambio de residencia fiscal para los investigadores que los realizaban que debían cumplir las normas fiscales del país de destino.
En la actualidad, estas prestaciones de servicios se han venido desarrollando des del domicilio del país de origen, vinculado a un contrato de prestación de servicios del país des del que se desarrolla el proyecto (en el extranjero) que, independientemente de las obligaciones que dicho contrato pueda tener en el territorio de destino, implicando obligaciones tanto fiscales como laborales en el país de origen. Hay que analizar caso a caso, pero en determinados casos puede ser necesario que el profesional se dé de alta como Autónomo y facture por dichos servicios en el país de origen.

En Feliu estamos a su disposición para analizar el caso concreto y ofrecerle las soluciones que más se adapten a su situación.

Otras Noticias

ATENCIÓN CON EL CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL: EL TEARC CONFIRMA QUE PASAR MENOS DE 183 DÍAS EN ESPAÑA NO TE CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EN NO RESIDENTE

Muchos contribuyentes creen que con pasar menos de 183 días al año en España y obtener un certificado de residencia fiscal en otro país obtendrán automáticamente la consideración de NO RESIDENTE. El TEARC acaba de demostrar que no es tan sencillo. En su resolución RG 10390/2022, de 19 de febrero de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo

Leer más »
Scroll al inicio