Estados Unidos – Amnistía tributaria en USA

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Amnistía tributaria

Ciudadanos y Residentes de USA que residen fuera de los Estados Unidos tienen una obligación de presentar sus declaraciones en los Estados Unidos anualmente

El fiscal de los Estados Unidos ha descubierto que muchos de los ciudadanos y residentes de USA (tributantes) que viven en el extranjero no han presentado sus declaraciones al IRS (fiscal americano). Esto es un delito en los Estados Unidos sujeto a penalidades e impuestos que pueden tener un gran impacto en el tributante.

Hay familias que vienen a los Estados Unidos y solicitan su residencia (Green Card). Después, regresan a su país a vivir y desconocen que tienen una obligación legal de continuar presentando sus declaraciones de impuestos en los Estados Unidos por sus ingresos mundialmente.

En este mundo global que los gobiernos se están comunicando y cruzando información bancaria entre ellos por varios acuerdos que ya existen, es solo cuestión de tiempo antes que encuentren a estos tributantes americanos que no hayan seguido la ley del país.
Adjuntamos el link del IRS para ver los países que tienen un acuerdo FATCA con los Estados Unidos:

https://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA.aspx

Si el IRS investiga al tributante antes que éste actualice sus declaraciones en USA, la penalidad puede llegar a un 50% del balance de sus cuentas financieras, más los impuestos no pagados por los últimos 8 años, y le pueden hacer un cargo penal. La situación puede ser muy grave.

Ahora hay un programa de amnistía específicamente para estos tributantes sin tener que pagar penalidades. Solo presentando sus declaraciones por los últimos 3 años se ponen en orden legalmente.

Elegibilidad sobre el plan de amnistía con el fiscal de los Estados Unidos:

Además de tener que cumplir con los criterios generales de elegibilidad, los tributantes estadounidenses que deseen utilizar los “Procedimientos Simplificados Extranjeros” descritos en esta sección deben:

1- Cumplir el requisito de no residencia.

2- Haber informado de los ingresos de un activo financiero extranjero y haber pagado impuestos según lo requiere la ley de los Estados Unidos, y pueden haber fallado en presentar una FBAR (FinCEN Form 114, previamente Formulario TD F 90-22.1) con respecto a sus cuentas financieras en el extranjero, y tales fallas resultaron de una conducta no intencional. La conducta no intencional es conducta que se debe a negligencia, inadvertencia, o error o conducta que es el resultado de una mala interpretación de los requisitos de la ley.

Requisito de no residencia aplicable a personas que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (es decir, «portadores de tarjetas verdes o Green Card»): Los ciudadanos estadounidenses individuales o residentes permanentes legales cumplen con el requisito de no residencia, si en uno o más de los últimos tres años para los cuales la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de los Estados Unidos (o debidamente aplicada para la fecha de vencimiento extendida) ha pasado, el individuo no tenía un domicilio en los Estados Unidos y el individuo estaba físicamente fuera de los Estados Unidos por lo menos 330 días completos.

Sr. Carlos Castellón, Castellon & Company PL, partner de Feliu N&I.

Feliu N&I queda a su disposición para más información al respecto.

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