El pasado 22 de agosto entró en vigor la Ley nº 92/2017, de 22 de agosto, que obliga a utilizar el medio de pago específico en transacciones que impliquen importes iguales o superiores a 3.000€.
Este acto legislativo modifica la Ley General Tributaria (LGT), añadiéndole el artículo 63 E, y el apartado 3 del artículo 129 del Régimen de infracciones tributarias (RGIT).
Así, pasa a estar prohibido pagar o recibir en efectivo en transacciones de cualquier naturaleza que impliquen importes iguales o superiores a 3.000€, o su equivalente en moneda extranjera, así como proceder al pago en efectivo de impuestos cuyo importe supere los 500 euros.
Cuando el pago de transacciones sea realizado por personas físicas no residentes en territorio portugués y siempre que no actúen en calidad de empresarios o comerciantes, el límite arriba mencionado pasa a 10.000€ o su equivalente en moneda extranjera.
Además, a efectos del cómputo de los límites antes mencionados, se consideran de forma agregada todos los pagos asociados a la venta de bienes o prestación de servicios, aunque no excedan ese límite si se consideran de forma fraccionada.
Esta modificación no se aplicará en las operaciones con entidades financieras cuyo objeto legal comprenda la recepción de depósitos, la prestación de servicios de pago, la emisión de moneda electrónica o la realización de operaciones de cambio manual, en los pagos resultantes de decisiones o órdenes judiciales y en situaciones excepcionales en la ley especial.
La penalización relativa a la realización de transacciones en efectivo que superan los límites previstos puede variar de los 180€ a los 4.500€.
En este sentido, se subraya que los pagos realizados por los sujetos pasivos de IRC (impuesto sobre las sociedades para las empresas residentes), así como los sujetos pasivos de IRS (Impuesto sobre el rendimiento de personas singulares) que dispongan o deban disponer de una contabilidad organizada, en relación con facturas o documentos equivalentes de un valor igual o superior a 1.000€, o equivalente en moneda extranjera, deben efectuarse mediante un medio de pago que permita la identificación del destinatario, en particular transferencia bancaria, cheque nominativo o débito directo.
Por último, se advierte que las disposiciones de la nueva norma surgen efectos en relación con los pagos efectuados después de su entrada en vigor.
Feliu N&I queda a su disposición para más información al respecto.