¿Sabías que por el hecho de ser una empresa subcontratada por una empresa ejerciendo trabajos en Irlanda, la administración irlandesa puede obligar a tu pagador a retener una parte de tus facturas?
Se trata del conocido en Irlanda como “RCT” o “Relevant Contracts Tax”, que aplica a subcontratistas, ya sean nacionales irlandeses o extranjeros, que ejerzan trabajos en el territorio Irlandés.
El hecho de estar subcontratado por otra empresa (A), por ejemplo española, no impide el reconocimiento de la empresa subcontratada (B) como “empresa subcontratista”, puesto que la compañía que ha sido subcontratada en primer lugar (A – quien contrataría nuestros servicios), actuaría en este caso como “principal contractor” a los efectos de la subcontratada en segundo lugar (B).
El gravamen se aplica sobre los pagos de las facturas realizados por el contratista principal (A), por el que éste queda obligado a practicar una retención sobre dichos pagos a los efectos de “retener como pago a cuenta” de los impuestos en los que la entidad subcontratista (B) puede verse implicada en Irlanda (por ejemplo si por los trabajos realizados en dicho territorio pudiese llegarse a constituir un EP).
Los tipos de gravamen son del 35%, del 20% o del 0%, y estos vienen determinados por la administración fiscal irlandesa, según el expediente de la entidad subcontratada relativa a deudas con la administración fiscal propia, historial de la empresa en Irlanda, etc.
Dichas retenciones pueden recuperarse a través de un procedimiento específico con la administración fiscal irlandesa, en un plazo aproximado de unos dos meses si se cuenta con el número de identificación fiscal, no obstante, es recomendable informarse de antemano para evitar incidencias con el cash-flow por lo que se refiere al cobro de las facturas irlandesas.