La normativa del IVA permite modificar la base imponible del Impuesto cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Entre los requisitos para aplicar la rectificación es necesario que el destinatario esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla.
No obstante, gracias a un Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-756/19, de 29 de abril de 2020, se establece que es de aplicación la modificación de la base imponible en los supuestos de créditos que pasen a ser considerados incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de procedimientos a los que resulte de aplicación el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia.
La Dirección General de Tributos, acorde con el auto expuesto en anterioridad, cambia de criterio mediante consulta vinculante, e interpreta que un sujeto pasivo establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que prestó servicios que resultaron impagados a una entidad de otro Estado miembro, declarada en concurso por un juzgado de ese Estado con posterioridad al devengo de la operación, puede modificar la base imponible siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa del Impuesto.
Parece que cada vez tanto la administración española como los encargados de la doctrina y jurisprudencia toman en consideración esa visión más globalizada que aporta el hecho de formar parte de la UE y la adaptan a los procedimientos y normas internas españolas.