El impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas afecta al territorio de Cataluña y tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre los mismos que forman parte del activo del sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.
El devengo de este impuesto es a 1 de enero de cada año, a excepción de este año 2017 que se devenga el 30 de junio.
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, los activos siguientes, siempre que no sean productivos:
1) Bienes inmuebles.
2) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
3) Embarcaciones de ocio.
4) Aeronaves.
5) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico.
6) Joyas.
La tenencia de los activos es determinada por:
1) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, uso o de propiedad.
2) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
3) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.
Los activos que se consideran no productivos lo son en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas a éstos, directamente o por medio de entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo sólo la parte o proporción que se destina a estos fines.
2) Si se cede el uso, mediante precio, los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a éstos, o en entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de manera efectiva a la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o personas vinculadas a los mismos, o en entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.
3) Si no están afectos a actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.
No se considera activo improductivo:
-Si el activo se destina a utilizar o disfrutar los trabajadores no propietarios, no socios ni partícipes de la sociedad y constituyen un rendimiento en especie.
– Activos destinados a servicios económicos y socioculturales al personal de la actividad.
Los sujetos pasivos de este impuesto deberán presentar autoliquidación del impuesto en el plazo y con el modelo que reglamentariamente se estipulará.
Las empresas dedicadas al comercio de objetos de arte, antigüedades y joyas deben pasar información a La Agencia Tributaria de Cataluña en la forma y plazos que reglamentariamente se establecerá, de las adquisiciones de este tipo de bienes por parte de los sujetos pasivos de este impuesto.
Ver cuota integra según Base Imponible en el cuadro adjunto.
Estamos a su disposición para ampliar y/o atender cualquier comentario o aclaración sobre la información recibida, así como asesorarles en las gestiones necesarias.