El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó al BOE la Ley 11/2018 por la cual se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015 de Auditorías de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad a causa de la generación de valor que aportan estos aspectos a las empresas.
Los principales puntos a destacar de la modificación son los siguientes:
1. Ámbito de aplicación: Se amplían las sociedades obligadas.
Uno de los aspectos más importantes que se ha modificado es el ámbito de aplicación. El texto anterior hacía referencia a las entidades de interés público, las cuales su número mediano de trabajadores en el ejercicio superara los 500 y que pudieran ser calificadas de empresas grandes. El nuevo texto, señala que todas las compañías de más de 250 trabajadores, sin excepción, tengan que divulgar información sobre su desarrollo no financiero.
Existe, pero, un período de adaptación de tres años a la entrada en vigor de la nueva ley, por aquellas nuevas compañías incorporadas a la ley. Solo las PYME de más de 500 trabajadores siguen estando obligadas del mismo modo que lo estaban en el antiguo texto.
2. ¿Qué información tiene que constar?
En el Estado de información no financiera tiene que constar:
– Modelo de negocio del grupo: entorno empresarial, organización y estructura…
– Políticas: procedimientos de diligencia debida.
– Resultado de las políticas: indicadores clave de resultados no financieros que permitan el seguimiento y evaluación de la progresión…
– Riesgos: procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos de acuerdo con los marcos de referencia.
– Indicadores clave de resultados no financieros.
3. Novedades en la aprobación, verificación y publicación de la información.
La nueva ley permite que el Estado de información no financiera se emita de manera separada siempre que se indique expresamente que la información forma parte del informe de gestión y que incluye la información exigida.
Esta información tendrá que ser verificada por un prestamista independiente de servicios de verificación, que a pesar de poder ser un auditor de cuentas, no existe la obligación que sea así. Tendrá que ser un tercero independiente e imparcial que lo sea respecto a las entidades que colaboran en la elaboración de los Estados No financieros de las empresas, como del auditor de cuentas con que verifica la existencia de la información no financiera según prevé la Ley de Auditoría de cuentas.
El informe se pondrá a disposición del público de manera gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y durante un periodo de 5 años, creando una imagen de seguridad y confianza.