Modificaciones a la Ley Española de marcas

Compartir:

Ley Española de marcas

La Directiva Europea 2015/2436, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, ha provocado una posible modificación de la Ley Española de Marcas a través de un anteproyecto que está pendiente de aprobación en enero de 2019.

El punto más importante de la modificación recae en el procedimiento de oposición de una marca en territorio español.

Con la ley modificada, tal como ocurre actualmente en los procedimientos de oposición de las marcas de la UE, un oponente podrá ser requerido a aportar pruebas de uso de sus marcas anteriores en las que base su oposición, siempre que éstas hayan sido registradas durante más de 5 años desde la fecha de presentación de la nueva marca solicitada. Con esta prueba lo que se pretende es que el oponente acredite que sus marcas han sido utilizadas de forma efectiva durante los 5 años previos a la nueva solicitud.

Las pruebas de uso necesarias para acreditar la utilización efectiva de las marcas deberán ser documentos que prueben que la marca se ha utilizado en el mercado, de manera continuada y extensa, y en relación con los productos o servicios que cubre, durante los 5 años anteriores a la fecha de solicitud de la marca opuesta. En caso de que no puedan aportarse pruebas suficientes, la oposición se desestimará y la marca quedará en evidente riesgo de caducidad por falta de uso.

En lo relativo a la vulnerabilidad de caducidad por falta de uso, con estas modificaciones el procedimiento de caducidad será más sencillo y menos costoso, ya que podrá efectuarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEPM en vez de ir a los Tribunales. En caso de que se inicie una acción de caducidad, se prevé un plazo para poder aportar pruebas de uso.

Por lo tanto, es muy recomendable hacer una revisión de la cartera de marcas para detectar todas aquellas que pueden ser vulnerables por no estar haciendo un uso efectivo o no disponer de pruebas para acreditarlo. También es interesante que los titulares de marcas registradas en la UE dispongan de ficheros de pruebas de uso para todas sus marcas, para que puedan utilizarse en caso de ser necesario.

Otras Noticias

MÉXICO REFORMA EN PROFUNDIDAD SU LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: LO QUE DEBEN SABER LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS QUE OPERAN EN EL PAÍS

El pasado 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), introduciendo ajustes relevantes en distintos componentes del sistema de propiedad industrial en México. La norma entró

Leer más »

BRASIL CREA UN SISTEMA DIGITAL PARA QUE LAS EMPRESAS CONSULTEN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE SUS EMPLEADOS: LO QUE DEBEN SABER LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS CON OPERACIONES EN EL PAÍS

El Instituto Nacional do Seguro Social de Brasil (INSS) ha establecido mediante la Portaria DTI/DIRBEN/INSS n.º 156/2026, publicada el 6 de mayo de 2026, un nuevo sistema digital denominado INSS Empresa, que entrará en vigor el 15 de mayo de 2026. El sistema crea un canal oficial a través del cual las empresas podrán consultar

Leer más »
Scroll al inicio
Resumen de privacidad
Feliu N&I

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.