Novedades laborales en España: Nuevos Real Decreto Ley 6/2019 y 8/2019

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Novedades laborales en España

El pasado mes de marzo se introdujeron una serie de novedades legislativas con la aprobación de los nuevos decretos RD Ley 6/2019 de 1 de marzo y RD Ley 8/2019 de 8 de marzo.

A continuación se explican las novedades introducidas por el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo:

1. Se amplía el permiso de paternidad a 16 semanas: a partir del 1 de abril de 2019, este permiso pasa a ser de 8 semanas aunque se incrementará progresivamente a 12 para el año 2020 y a 16 semanas, al igual que el permiso de maternidad, en 2021.
2. Obligatoriedad de los planes de igualdad en las empresas: las empresas de 50 o más trabajadores quedan obligadas a establecer un plan de igualdad. Esta aplicación no se debe hacer de forma inminente sino que se establecen los siguientes plazos:
• Las empresas de más de 150 a 250 trabajadores tendrán 1 año para cumplir con la norma.
• Las empresas de más de 100 a 150 trabajadores tendrán 2 años para cumplir con la norma.
• Las empresas de 50 a 100 trabajadores tendrán 3 años para cumplir con la norma.
3. Registro salarial: las empresas deberán elaborar un registro con el objetivo de tener un control de las percepciones salariales y extra-salariales de los trabajadores por categorías y grupos profesionales divididos por razón de sexo, en el sentido de evitar discriminación entre estos dos colectivos.
4. Adaptación de la jornada: para progenitores que tengan hijos menores de 12 años y que soliciten por escrito la adaptación (no reducción) de su jornada por motivos de conciliación familiar.

Por último, las novedades más recientes y que fueron aprobadas por el RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, son:

1. Registro de la jornada de trabajo: A partir del 12 de mayo de 2019, habrá la obligación por parte de la empresa de crear un registro de la jornada laboral de los trabajadores, que deberá estar a disposición si fuera el caso, de estos mismos o los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o bien por decisión del empresario con previa consulta a los representantes de los trabajadores se organizará y documentará este registro.
El registro deberá conservarse durante cuatro años y el hecho de no crearlo puede suponer una multa entre 600 y 6250 euros.
2. Modificación del subsidio de mayores de 52 años: Se ha rebajado la edad para obtener el subsidio de paro de 55 años a 52 años.
3. Bonificación por la contratación de personas paradas de larga duración: Las empresas que contraten de forma indefinida a personas que estén en paro al menos 12 meses tendrán una bonificación en su cuota empresarial de la Seguridad Social.
4. Bonificación por contratos fijos-discontinuos: Las empresas que se dediquen a las actividades de turismo así como el comercio y la hostelería que generen actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año o mantengan el empleo en estos meses con contratos fijos-discontinuos, podrán bonificarse un 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes de los meses mencionados.

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