Con vigencia desde el 11 de Noviembre de 2016, se han aprobado una serie de medidas para la simplificación administrativa en el registro de Contratos de Trabajo a Plazo Fijo, registro de Convenios de Modalidades Formativas, Contratación de personal extranjero y expedición de Certificados de Discapacidad.
A continuación indicamos la repercusión de tales medidas en el registro de Contratos de Trabajo a Plazo Fijo y Contratación de personal extranjero.
1. Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad (Plazo Fijo):
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad (Plazo Fijo) celebrados a partir del 11 de Noviembre de 2016 ya no deberán ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo sino que deberá informarse a través de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO)
Cabe destacar que con anterioridad a la entrada en vigor de estas medidas, los contratos de Trabajo a Plazo únicamente eran válidos si se procedía a su Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días siguientes a la fecha de suscripción.
2. Contratación de Personal Extranjero:
Desde el 11 de Noviembre de 2016 ya no es necesario acompañar a la solicitud para la presentación de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero, el titulo profesional o los certificados correspondientes, debidamente legalizados por las autoridades competentes.
Tras la entrada en vigor de estas medidas únicamente habrá que acompañar la solicitud de los siguientes documentos:
a) Contrato de trabajo escrito
b) Declaración jurada del empleador donde se señale que la contratación de trabajador extranjero cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Contratación de Extranjeros (DL nº 689) y que el trabajador cuenta con la capacitación o experiencia requerida.
Estamos a su disposición para ampliar esta información así como asesorarles en las gestiones necesarias.