Con fecha 05 de mayo de 2008 entró en vigencia la Ley 29203 – Ley que recopila, procesa y difunde información sobre los antecedentes y evolución de los promotores y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias.
Recientemente, el 22 de junio del presente año, mediante el Decreto Supremo N° 006-2016-Vivienda, entró en vigencia el Reglamento de la Ley 29203. En ese sentido, realizamos un informe respecto al contenido del Reglamento.
1) La implementación de la Central de Información brindará al público en general información sobre los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras.
2) La finalidad de la norma es que la Central de Información esté a disposición de los consumidores proporcionándoles información sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, referida a sus antecedentes, actividades y sanciones.
3) El Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, será la responsable del desarrollo de la Central de Información.
El INDECOPI tiene como función emitir opinión respecto a la implementación de la Central de Información, en las materias de su competencia.
4) La información será de acceso público y gratuito.
5) Las Entidades Informantes son: Los Gobiernos Locales, SUNAFIL, INDECOPI, El Fondo Mi Vivienda S.A, SBS, SUNARP, CAPECO, las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales. La periodicidad en la entrega de información es semestral.
6) Los Promotores Inmobiliarios y/o las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias pueden solicitar la rectificación, modificación o cancelación de la información contenida en la Central de Información, mediante una solicitud al Ministerio de Vivienda.
7) Los Promotores Inmobiliarios y/o las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias que no sean consideradas en la Central pueden solicitar su incorporación a la misma.