El 30 de Noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1251 – Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1224 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privada (APP) y Proyectos en Activos (PA).
Las siguientes son las modificaciones más importantes:
a) PROINVERSION asume las competencias de seguimiento y facilitación de los proyectos de inversión, que antes recaía en el denominado Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
b) Se apodera, a PROINVERSION estableciéndose que las entidades deben adoptar los acuerdos y acciones que resulten necesarios para ejecutar las decisiones de PROINVERSION.
c) Se autoriza la reorganización de PROINVERSION por un plazo de 240 días.
d) Se reconoce a PROINVERSION la atribución de emitir directivas técnico normativas sobre formulación, estructuración y transacción de las APP y sobre proyectos en activos.
e) Se procura ofrecer una mayor protección a los funcionarios públicos que participen en la toma de decisiones, estableciéndose la obligación de PROINVERSION de contratar a su favor, seguros de responsabilidad civil y administrativa; asimismo se reconoce su discrecionalidad y se prevé que no pueden ser sancionados por sus acciones, a menos que existan indicios de dolo o negligencia.
f) En el caso de que los contratos de APP a cargo de PROINVERSION prevean la obligación de revisar los documentos que sustenten el endeudamiento garantizado permitido o el cierre financiero, dicha revisión ahora estará a cargo PROINVERSION. Sin embargo el Reglamento podrá establecer los supuestos en que el Ministerio, Gobierno Regional y Local deban emitir opinión previa.
g) Se establece que las propuestas de Adenda a los contratos de APP a cargo de PROINVERSION, ya no serán presentados al Ministerio, Gobierno Regional o Local sino a PROINVERSION, encargándose esta última también de la conducción del proceso de evaluación conjunta.
h) En el caso de las iniciativas privadas cofinanciadas, la formulación y viabilidad de los proyectos estará a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o Local, reservándose a PROINVERSION la elaboración del Informe de Evaluación y las fases de estructuración y transacción.
Fuente: Rosselló Abogados
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