PERÚ: Modificación Ley de obras peruana por impuestos

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Ley de obras peruana

El 30 de Noviembre de 2016, mediante el Decreto Legislativo Nº 1250 (DL 1250) se publicó la norma que modifica la Ley de Obras por Impuestos, aprobada por Ley Nº 29230 y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.
Las siguientes son las modificaciones más importantes:

a) Se eliminó el límite del monto de inversión de los proyectos, que en su momento fue de 59,2 millones de Soles.

b) De no existir dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos o dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación directa.
En caso de existir dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos o dos o más postores en el proceso de selección, éste se efectuará conforme al procedimiento de concurso que se establecerá en el Reglamento.

c) El Informe previo de Contraloría sólo será exigido para los proyectos de inversión pública que involucren operaciones oficiales de crédito.

d) Para la emisión del Certificado CIPRL, tanto la conformidad de recepción de las obras ejecutadas (que emite el Gobierno Regional o local) como la conformidad de la entidad privada supervisora pueden ser presentadas en un solo documento.

e) La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF será la encargada de canalizar las consultas o interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos.

f) Las eventuales controversias que surjan en la interpretación del contrato se resolverán mediante conciliación o arbitraje. Asimismo, se dispone que las partes pueden convenir en someter sus controversias al Trato Directo, el cual tendrá efectos vinculantes.

g) Se implementará una plataforma electrónica de emisión de certificados CIPRL y CIPGN al cual tendrá acceso la empresa privada. Esta plataforma será implementada en un plazo no mayor de 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de haberse publicado el DL 1250.

h) Se especifica que la ejecución de los proyectos de inversión publica en materia de saneamiento, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos podrá incluir la operación de dichos proyectos por el periodo máximo de un año.

En 90 días hábiles a partir de la publicación del DL 1250 se publicaran los topes máximos respecto a la capacidad anual de inversión de las entidades públicas para la ejecución de proyecto de obras por impuestos.

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de que se publique la norma que modifique el reglamento de la Ley nº 29230. El plazo máximo para que se realice esta modificación del Reglamento es de 45 días hábiles contados desde que se publicó el DL 1250

Fuente: Roselló Abogados

Estamos a su disposición para ampliar esta información así como asesorarles en las gestiones necesarias.

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