Proyecto de Ley de secretos empresariales

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Ley de secretos empresariales

El pasado 25 de mayo de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea de Protección de Secretos Comerciales 2016/943. Esta ley nos propone un concepto mucho más claro de Secreto Empresarial, lo que hace posible una protección mucho más efectiva de éste. El objetivo principal es reforzar la protección de la información empresarial no divulgada contra su obtención, divulgación y revelación ilícitas.

¿Qué aspectos quedan reforzados por la nueva ley?

La gran novedad que nos ofrece esta directiva es un concepto claro, armonizado y detallado de lo que se considera secreto empresarial: los conocimientos técnicos, la información empresarial, y la información tecnológica, siempre que exista un interés legítimo para mantenerlos confidenciales y una expectativa legítima de preservar esta confidencialidad. Esta ley obligará a las empresas a tratar el Secreto Empresarial como un activo intangible de la empresa, es decir deberá materializar este valor económicamente a fin de poderlos proteger. Los empresarios deberán ser conscientes de que el riesgo de vulneración de los secretos empresariales está dentro de la misma empresa y que para prevenirlo deberán llevar a cabo auditorías de riesgo, revisar periódicamente los contratos con trabajadores, proveedores y socios comerciales, revisar la misma información comercial, redes sociales y sitio web.

Este proyecto establece también un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a las posibles violaciones de este, con especial énfasis en la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Las acciones de defensa se aplicarán de manera proporcional y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. En este sentido se agravan las medidas que los tribunales podrán adoptar por incumplimiento de las normas de la buena fe procesal cuando en un hipotético caso de defensa de secreto empresarial se ejerza una presión indebida sobre quien haya obtenido información que esté cubierta por alguna excepción de la norma.

Otra novedad importante es la incorporación de normas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial. La persona que ejercite o quiera ejercitar una acción de defensa de los secretos empresariales podrá solicitar al órgano judicial que adopte medidas cautelares a fin de asegurar la eficacia de dicha acción. Algunas de las posibles medidas cautelares son: el cese o prohibición de utilizar o revelar el secreto empresarial; el cese, o prohibición de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras; la retención y depósito de mercancías infractoras…

El secreto empresarial pues, es una nueva herramienta proporcionada a las empresas para proteger todo aquello que tiene un valor intangible, pero que a pesar de no ser material, se considera la columna vertebral del negocio, sin la cual no sería posible llevar a cabo la actividad mercantil.

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