Aplicación del reglamento 2016/1191 sobre el reconocimiento de documentos públicos entre países miembros de la UE

Compartir:

Reglamento 2016/1191

Desde el 16 de febrero de 2019 es aplicable el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea.

A pesar de que se encontraba en vigor des de el 15 de agosto de 2016 ha sido a partir del 16 de febrero de 2019 cuando es aplicable el Reglamento.

La Unión Europea tiene el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Todos los Estados miembros de la Unión Europea son partes contratantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprimía la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros mediante la simplificación a través del sello del Convenio de la Haya. En el presente Reglamento se quiere facilitar aún más los trámites administrativos para la circulación de documentos públicos y sus copias certificadas cuando los expida la autoridad de un Estado de la Unión Europea para su presentación en otro Estado Miembro. En este caso, se suprime la necesidad del sello (Apostilla de la Haya) para los originales y copias certificadas de los documentos públicos (definidos en el artículo 3.1 del Reglamento) entre países de la UE.

Tal y como se indica en el artículo 5 del Reglamento una de las consecuencias de la simplificación es que cuando un Estado Miembro exija la presentación del original de un documento público expedido por las autoridades de otro país de la UE, las autoridades del Estado miembro donde se presente no exigirán la presentación de copia certificada. En el caso que se presente la copia certificada porque así lo permite el Estado destinatario, será válida la realizada en cualquier Estado Miembro de la UE.

En el artículo 6.1 b) del Reglamento se establece que aquellos documentos públicos relativos al nacimiento, al hecho de que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio, a la unión de hecho registrada, al domicilio, o a la ausencia de penales no será necesaria traducción siempre y cuando vayan acompañados de un impreso estándar multilingüe regulados en los artículos 7-12 del Reglamento. Estos impresos estándares serán redactados en cada una de las lenguas oficiales de los países de la Unión Europea. El único objetivo de los impresos estándar multilingües tiene que ser la traducción de los documentos públicos.

Además, en aquellos casos en los que sea necesario realizar una traducción jurada, será válida cualquier persona habilitada para ello en virtud del Derecho del Estado miembro.

Los documentos públicos expedidos por las autoridades de países terceros no entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Es importante destacar que el Reglamento aborda la autenticidad de los documentos públicos, pero no el reconocimiento de sus efectos jurídicos en otro país de la UE.

Otras Noticias

CHILE PRESENTA UN PROYECTO DE REFORMA CON IMPORTANTES IMPLICACIONES FISCALES Y REGULATORIAS PARA LAS EMPRESAS

Chile estudia una amplia reforma legislativa que incorpora medidas fiscales, regulatorias y administrativas con potencial impacto en el entorno empresarial y de inversión. Aunque el proyecto aún debe completar su tramitación parlamentaria antes de convertirse en ley, su contenido anticipa cambios relevantes que las empresas con operaciones o intereses en el país deberían seguir de

Leer más »

EL PUERTO DE BARCELONA Y EL PUERTO DE SHANGHÁI FIRMAN UN ACUERDO ESTRATÉGICO: OPORTUNIDADES PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS EN CHINA Y EMPRESAS CHINAS EN ESPAÑA

El 10 de junio de 2026, el Puerto de Barcelona, la Comisión Municipal de Transportes de Shanghái (SMTC) y el Shanghai International Port Group (SIPG) firmaron un nuevo acuerdo de cooperación estratégica que establece oficialmente la relación de «puertos hermanos» entre ambas infraestructuras. El acuerdo consolida años de trabajo conjunto y crea un marco formal

Leer más »

ESPAÑA VUELVE A ESTAR EN EL MAPA INDUSTRIAL EUROPEO

Hace cuarenta años, las grandes empresas alemanas, francesas y nórdicas miraron hacia el sur y vieron una oportunidad. España acababa de entrar en la Comunidad Europea, los costes eran competitivos y el acceso al mercado único estaba garantizado. Volkswagen se quedó con SEAT. Ford eligió Valencia para fabricar coches que exportaría al resto del continente.

Leer más »
Scroll al inicio
Resumen de privacidad
Feliu N&I

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.