Aplicación del reglamento 2016/1191 sobre el reconocimiento de documentos públicos entre países miembros de la UE

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Reglamento 2016/1191

Desde el 16 de febrero de 2019 es aplicable el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea.

A pesar de que se encontraba en vigor des de el 15 de agosto de 2016 ha sido a partir del 16 de febrero de 2019 cuando es aplicable el Reglamento.

La Unión Europea tiene el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Todos los Estados miembros de la Unión Europea son partes contratantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprimía la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros mediante la simplificación a través del sello del Convenio de la Haya. En el presente Reglamento se quiere facilitar aún más los trámites administrativos para la circulación de documentos públicos y sus copias certificadas cuando los expida la autoridad de un Estado de la Unión Europea para su presentación en otro Estado Miembro. En este caso, se suprime la necesidad del sello (Apostilla de la Haya) para los originales y copias certificadas de los documentos públicos (definidos en el artículo 3.1 del Reglamento) entre países de la UE.

Tal y como se indica en el artículo 5 del Reglamento una de las consecuencias de la simplificación es que cuando un Estado Miembro exija la presentación del original de un documento público expedido por las autoridades de otro país de la UE, las autoridades del Estado miembro donde se presente no exigirán la presentación de copia certificada. En el caso que se presente la copia certificada porque así lo permite el Estado destinatario, será válida la realizada en cualquier Estado Miembro de la UE.

En el artículo 6.1 b) del Reglamento se establece que aquellos documentos públicos relativos al nacimiento, al hecho de que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio, a la unión de hecho registrada, al domicilio, o a la ausencia de penales no será necesaria traducción siempre y cuando vayan acompañados de un impreso estándar multilingüe regulados en los artículos 7-12 del Reglamento. Estos impresos estándares serán redactados en cada una de las lenguas oficiales de los países de la Unión Europea. El único objetivo de los impresos estándar multilingües tiene que ser la traducción de los documentos públicos.

Además, en aquellos casos en los que sea necesario realizar una traducción jurada, será válida cualquier persona habilitada para ello en virtud del Derecho del Estado miembro.

Los documentos públicos expedidos por las autoridades de países terceros no entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Es importante destacar que el Reglamento aborda la autenticidad de los documentos públicos, pero no el reconocimiento de sus efectos jurídicos en otro país de la UE.

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