Regularización de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero

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Feliu

Existen gran cantidad de residentes en España que perciben pensiones pagadas desde el extranjero debido a que obtuvieron esta prestación por los años trabajados fuera de España.

Por ello, la Disposición adicional única de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, recoge la posibilidad de regularizar en IRPF las rentas de pensiones pagadas desde el extranjero que no hayan sido objeto de declaración en IRPF anteriormente.

En dicha Disposición se aprueban dos medidas especiales en este sentido: Un periodo extraordinario de regularización y la condonación de recargos, sanciones e intereses exigidos en este sentido a través de actos administrativos que hayan adquirido firmeza.

Respecto al periodo extraordinario de regularización, se recoge que no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de Enero al 30 de Junio de 2015 de declaraciones de IRPF de ejercicios no prescritos.

Durante este periodo voluntario de pago se podrán presentar declaraciones con ingreso inmediato de la deuda o con resultado a ingresar, pero sin ingreso efectivo. En este segundo supuesto, se obtendrá una carta de pago en entidades financieras en cualquier momento anterior al 30 de Junio de 2015.

Como tercer supuesto, será posible solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda según la normativa tributaria general.

Respecto a la forma de regularización, el perceptor de las pensiones percibidas del extranjero deberá confeccionar una declaración de IRPF por cada periodo impositivo que regularice.

Adicionalmente a dicha presentación se deberá presentar el debido formulario que identifica que la declaración de IRPF incluye pensiones procedentes del extranjero.

Dicho formulario se presenta para cada interesado en el cual se recogen todas las declaraciones de IRPF presentadas, por lo que no es necesario presentar un formulario por cada declaración de IRPF presentada.

En caso de declaraciones conjuntas se presenta únicamente un formulario especifico por cualquiera de los declarantes.

Respecto a la condonación de recargos, sanciones e intereses exigidos en este sentido a través de actos administrativos que hayan adquirido firmeza, señalamos que se han de solicitar a través del formulario correspondiente.

Esta solicitud se presenta en un único formulario en el que se incluirán todos los periodos y conceptos condonables que se hayan exigido al interesado.

Desde Feliu ponemos a su disposición nuestro equipo de trabajo ofreciendo un asesoramiento integral en la regularización de las pensiones obtenidas desde el extranjero, así como la resolución de cualquier consulta relacionada y presentación de los modelos y formularios correspondientes de acuerdo a las circunstancias de cada interesado tributario.

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