Impuesto renta No Residentes

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ciudadanos británicos

En el BOE de 28 de noviembre de 2014, se publicó la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que introduce en su artículo segundo diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo- cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2015.

Respecto a las rentas obtenidas por inmuebles ubicados en España se destaca que, cuando un inmueble es propiedad de un no residente sin establecimiento permanente y está arrendado, el rendimiento a declarar será el importe íntegro percibido sin deducir ningún gasto. No obstante, se podrán deducir los gastos previstos en la ley del IRPF a partir del 1 de Enero de 2015 cuando el contribuyente resida en la Unión Europea, Noruega o Islandia y siempre que se acredite que los gastos están directamente relacionados con los rendimientos.

De esta forma, los contribuyentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega tendrán un tipo de gravamen del 20% para el año de devengo 2015 y de un 19% para el año de devengo 2016. El resto de contribuyentes tendrá un tipo de gravamen del 24% tanto para el 2015 como para el 2016.

En el caso de que un inmueble situado en España sea propiedad de un no residente y lo utilice como uso propio, es decir, que no hay arrendamiento del mismo, el rendimiento a declarar será con carácter general del 2% sobre el valor catastral. Si el valor catastral ha sido revisado o modificado en el período impositivo actual o en los diez años anteriores el rendimiento a declarar será del 1,1% sobre el valor catastral. En cuanto al tipo impositivo no cambia respecto a los inmuebles arrendados: para los contribuyentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega será del 20% para el año de devengo 2015 y de un 19% para el año de devengo 2016; mientras que para el resto de contribuyentes será en ambos casos del 24%.

Cuando se produce una transmisión de un inmueble por parte de un no residente en España tributará por ganancia patrimonial en el IRNR. Dicha ganancia se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El tipo de gravamen será del 20% para el año de devengo 2015 y del 19% para el año de devengo 2016.

La base imponible para todos tipos de renta obtenida en España, con carácter general, estará constituida por el importe integro, es decir sin deducción de gasto alguno.

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia o Noruega, para la determinación de la base imponible podrán desde el 1 de enero de 2015 deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

Cuando se deduzcan gastos, deberá adjuntarse a la declaración del impuesto un certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por las autoridades fiscales de dicho Estado.

Asimismo de la cuota tributaria sólo podrán deducirse:
– Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
– Las retenciones que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.

Feliu pone a disposición su equipo de trabajo ofreciendo un asesoramiento integral en la presentación de la declaración del impuesto, determinando previamente si existe obligatoriedad en la presentación en función de las rentas obtenidas en España por el no residente, así como la determinación de la cantidad a ingresar por parte del contribuyente.

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