Más protección a los secretos empresariales gracias al nuevo proyecto de ley

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Secretos empresariales

Actualmente los secretos empresariales se han convertido en uno de los activos con más importancia de las empresas, teniendo en cuenta el contexto de economía digital en el que nos encontramos. En contradicción con esta importancia, nuestras leyes ofrecen una protección muy limitada que se concentra únicamente en el ámbito contractual.

Con motivo de reforzar la protección, el pasado 19 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales que transpone la Directiva núm. 2016/943 y que regula la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Tal proyecto define el secreto empresarial como «cualquier información relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, comercial, organizativo o financiero que sea: i) secreta, es decir, no generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos especializados del sector, ni fácilmente accesible; ii) tenga valor empresarial para ser secreta; iii) haya sido razonablemente protegida para que se mantenga el secreto».

El titular del secreto empresarial es aquella persona física o jurídica que ostente control sobre este secreto y tendrá el derecho de prevenir la obtención, utilización o revelación ilícitas del mismo por parte de terceros, con una prescripción de 3 años.

El proyecto establece 5 escenarios en los que se considerará que la obtención del secreto empresarial es lícita: i) descubrimiento o creación independiente; ii) mediante el estudio de un producto que se ponga en el mercado de manera lícita; iii) para el ejercicio del derecho de los trabajadores a ser consultados e informados; iv) otros medios, por ejemplo el know how; v) cuando la ley así lo imponga.

Por otra parte, el secreto empresarial será vulnerado cuando sin el consentimiento del titular mediante prácticas comerciales desleales se acceda al mismo, se utilice o se revele.

El Proyecto de Ley innova sobre todo en el ámbito de las acciones judiciales de defensa del secreto comercial, entre las que se establece que la vulneración del secreto podrá fijar la cuantía de una indemnización coercitiva hasta que se cumpla la sentencia; incorpora la facultad a los jueces para que acuerden medidas destinadas a proteger la información confidencial que se aporte a los procedimientos judiciales, incluso después de la conclusión de estos, y se da la posibilidad de que las personas que ejercen las acciones de acuerdo con esta norma puedan solicitar diligencias de comprobación al juzgado y medidas cautelares, abriendo las puertas a un procedimiento con todas las protecciones y garantías judiciales.

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