El objetivo principal de la directiva fue reforzar el nivel medio de protección contra las prácticas de planificación fiscal abusiva en los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades de los diferentes EEMM.
De esta forma, uno de los grandes bloques que conforman las 5 medidas contra la evasión fiscal es la imposición de salida o el conocido como “exit tax”, que se encuentra traspuesto en el ordenamiento jurídico español en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, de aplicación para personas jurídicas, y en el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
La regulación pretende garantizar que, en aquellos supuestos en los que un contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de España, se pongan de manifiesto plusvalías latentes vinculadas a tales activos, generados en su territorio y que no hayan sido realizadas en el momento de salida.
Es decir, se pretende gravar la riqueza realizada en el interior del territorio para evitar que el traslado de residencia fiscal sea un mero mecanismo para eludir el pago de impuestos en una transmisión que correspondería de mantenerse la residencia fiscal en el territorio, al propio territorio.