El decreto 163/020 de 11 de Junio del 2020 rectificado parcialmente por el decreto de 17 de Junio del 2020, se flexibilizan las condiciones para la obtención de la residencia fiscal en Uruguay

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Decreto 163/020

Para considerar a una persona residente fiscal en Uruguay deben observarse los siguientes criterios:

– Presencia física en el territorio de más de 183 días teniendo en cuenta las ausencias esporádicas

– Centro de intereses económicos

– Centro de radicación familiar (centro de intereses vitales)

El Decreto amplia los criterios de determinación de la base de los intereses económicos en Uruguay, que se aplican a las personas que:
a) inviertan en inmuebles en Uruguay a partir del 01 de julio del 2020 por un importe mayor a 377.000 pesos uruguayos aprox., teniendo en cuenta el valor fiscal actualizado de cada inmueble, y de la misma forma se registre presencia física efectiva en el año fiscal de como mínimo 60 días,

b) inviertan directa o indirectamente a partir del 01 de julio del 2020 en una empresa sita en Uruguay por un importe de aprox. 1.658.000 pesos uruguayos, generando un mínimo de 15 puestos directos de trabajo en relación de dependencia durante el año fiscal

Uruguay dispone un sistema de tributación territorial. Se establecen regímenes específicos para personas físicas y jurídicas que trasladan la residencia fiscal a Uruguay. En Feliu N&I podemos ampliaros la información sobre las diferentes opciones y los regímenes especiales de tributación en Uruguay.

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