Para considerar a una persona residente fiscal en Uruguay deben observarse los siguientes criterios:
– Presencia f铆sica en el territorio de m谩s de 183 d铆as teniendo en cuenta las ausencias espor谩dicas
– Centro de intereses econ贸micos
– Centro de radicaci贸n familiar (centro de intereses vitales)
El Decreto amplia los criterios de determinaci贸n de la base de los intereses econ贸micos en Uruguay, que se aplican a las personas que:
a) inviertan en inmuebles en Uruguay a partir del 01 de julio del 2020 por un importe mayor a 377.000 pesos uruguayos aprox., teniendo en cuenta el valor fiscal actualizado de cada inmueble, y de la misma forma se registre presencia f铆sica efectiva en el a帽o fiscal de como m铆nimo 60 d铆as,
b) inviertan directa o indirectamente a partir del 01 de julio del 2020 en una empresa sita en Uruguay por un importe de aprox. 1.658.000 pesos uruguayos, generando un m铆nimo de 15 puestos directos de trabajo en relaci贸n de dependencia durante el a帽o fiscal
Uruguay dispone un sistema de tributaci贸n territorial. Se establecen reg铆menes espec铆ficos para personas f铆sicas y jur铆dicas que trasladan la residencia fiscal a Uruguay. En Feliu N&I podemos ampliaros la informaci贸n sobre las diferentes opciones y los reg铆menes especiales de tributaci贸n en Uruguay.



