Tributación no residentes con inmuebles situados en España

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Tributación No residentes

Tributación no residentes: Tipos de rentas procedentes de inmuebles en España.

Las rentas derivadas de los inmuebles situados en España están sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Si un inmueble es propiedad de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente que deberá presentar declaraciones separadas.

Las rentas que pueden obtener los contribuyentes propietarios de inmuebles son:

1-Renta imputada de inmueble urbano para uso propio

Normativa interna

Conforme al artículo 13.1.h) LIRNR, los contribuyentes no residentes que sean personas físicas, titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español, utilizados para su uso propio o desocupados, están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a esos inmuebles.

Convenio

De acuerdo con los Convenios para evitar la doble imposición, las rentas obtenidas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de los inmuebles, tanto si derivan de la utilización o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de los mismos.

Tributación no residentes 

La base imponible correspondiente a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará computando como renta la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda al valor catastral del inmueble, el 1,1% si el valor catastral está actualizado; o el 2% en los restantes inmuebles.

Se tributa por la base imponible antes citada, sin deducir ningún tipo de gasto.

El tipo de gravamen es el general vigente:

  • Residentes UE, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein: 19%
  • Resto de contribuyentes: 24%
2-Rendimientos de inmuebles arrendados

Normativa interna

Conforme al artículo 13.1.g) Ley IRNR, se consideran renta obtenida en territorio español los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.

Convenio

Los Convenios suscritos por España atribuyen potestad para gravar las rentas de los bienes inmuebles al Estado donde están situados los mismos. De acuerdo con los Convenios, las rentas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de estos, tanto si derivan de la utilización o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de los mismos. Por tanto, las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en España pueden ser gravadas conforme a la Ley española.

Tributación no residentes 

Las rentas obtenidas deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen.

Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno.

En el caso de inmuebles arrendados se deberá computar como ingreso el importe íntegro que, por todos los conceptos, reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si el inmueble sólo está arrendado una parte del año, deberá determinar el rendimiento como en el párrafo anterior, por los meses que haya durado el arrendamiento, y, para los restantes, hallará la parte proporcional de la renta imputada (1,1% o, en su caso, 2% del valor catastral).

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo para la determinación de la base imponible se podrán deducir los siguientes gastos:

  1. En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El tipo de gravamen aplicable es el general vigente:

  • Residentes UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein: 19%
  • Resto de contribuyentes: 24%

Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse las deducciones por donativos y las retenciones que se hubieran practicado sobre las rentas.

Presentación: Como novedad y efectos desde 01/01/2024, se permite la agrupación anual de estas rentas y la presentación se realiza durante los 20 primeros días del año siguiente (hasta el 20 de enero)

3-Ganancia patrimonial derivada de la transmisión

Normativa interna

Conforme al artículo 13.1.i) Ley IRNR, se consideran rentas obtenidas en territorio español las ganancias patrimoniales cuando procedan de bienes inmuebles situados en territorio español.

Convenio

De acuerdo con los Convenios suscritos por España, las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en territorio español pueden someterse a imposición en España.

Tributación no residentes 

Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen.

La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, en general, a cada alteración patrimonial, las normas del IRPF. Las ganancias se calcularán por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

El tipo de gravamen aplicable es el 19%

Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse las deducciones por donativos, y la retención practicada por el adquirente del inmueble.

Retención a cuenta

La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.

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