Ha sido publicada la Decisión (UE) 2016/437 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración, según la cual los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de Perú titulares de un pasaporte válido podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de Perú y de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen respectivamente, por un período máximo de 90 días cada 180 días. Este período máximo consiste en una visita continua o en varias visitas consecutivas cuya duración total no exceda de 90 días cada 180 días.

ATENCIÓN CON EL CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL: EL TEARC CONFIRMA QUE PASAR MENOS DE 183 DÍAS EN ESPAÑA NO TE CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EN NO RESIDENTE
Muchos contribuyentes creen que con pasar menos de 183 días al año en España y obtener un certificado de residencia fiscal en otro país obtendrán automáticamente la consideración de NO RESIDENTE. El TEARC acaba de demostrar que no es tan sencillo. En su resolución RG 10390/2022, de 19 de febrero de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo


