UE-PERÚ: Acuerdo sobre exención de visados para estancias de corta duración

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ciudadanos británicos

Ha sido publicada la Decisión (UE) 2016/437 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración, según la cual los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de Perú titulares de un pasaporte válido podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de Perú y de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen respectivamente, por un período máximo de 90 días cada 180 días. Este período máximo consiste en una visita continua o en varias visitas consecutivas cuya duración total no exceda de 90 días cada 180 días.

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