La Orden HAP/2474/2015 de 19 de Noviembre aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Desde el 1 de Enero de 2015 está en vigor la exención por reinversión en vivienda habitual para permitir a los no residentes quedar exentos de tributar por las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de su vivienda habitual en España cuando dicha ganancia se destine en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el país donde es ahora residente fiscal.
Cabe destacar que sólo será de aplicación la exención cuando los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No residentes, sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
En este sentido, cuando el importe reinvertido en la nueva vivienda habitual sea inferior al total del valor de enajenación de la vivienda habitual en España, sólo podrá quedar exenta la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Para solicitar la devolución, el contribuyente no residente debe presentar la solicitud en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a la ubicación del inmueble enajenado en España, aportando además justificantes que acrediten la transmisión de la vivienda habitual y la adquisición en el otro Estado de la nueva vivienda.
El plazo máximo de presentación del modelo de solicitud junto con los documentos acreditativos de la operación, es de tres meses desde la fecha de adquisición de la vivienda habitual fuera de España.