Los residentes extracomunitarios podrán acogerse a los beneficios fiscales en sucesiones y donaciones aplicables en las comunidades autónomas

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beneficios fiscales en sucesiones y donaciones

El Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha dado un segundo giro a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) del anterior 3 de septiembre de 2014, mediante la cual se puso fin a la discriminación de no residentes fiscales en España en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD). La discriminación se produce porque la ley española estipula que a los no residentes en España se les debe aplicar el tipo estatal, el cual es más elevado que el autonómico. A raíz de dicha sentencia, España se vio obligada a modificar la normativa del ISD a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (con efectos el 1 de enero de 2015) permitiendo que en herencias y donaciones de residentes en la Unión Europea o en alguno de los estados del Espacio Económico Europeo, se pudieran aplicar los beneficios fiscales aprobados por las comunidades autónomas con las que existiera un punto de conexión.

La sentencia del TJUE abrió la puerta a los no residentes comunitarios dado que consideró que se vulneraba el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el cual prohíbe “todas las restricciones de los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”, no obstante, omitió que se pudiera extender dicho tratamiento a los residentes extracomunitarios, en contra de dicho artículo (dado que también se refiere a “terceros países”). No ha sido hasta la sentencia del TS mencionada, con número 242/2018, de 19 de febrero de 2018, que el Alto Tribunal ha extendido los efectos a los residentes extracomunitarios, en contra de la normativa española y adicionalmente, ha dictado que concurren los requisitos exigidos para que sea procedente exigir la indemnización por responsabilidad patrimonial a la Hacienda española.
En base a lo sucedido a consecuencia de la sentencia del TJUE, deberemos esperar a saber cómo reacciona el legislador español ante tal extensión de efectos a los residentes de terceros países.

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