El pasado 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo acordó extender la fecha de retiro de Reino Unido con respecto la Unión Europea hasta el 31 de octubre de 2019. Por lo tanto, sería a partir del próximo 1 de noviembre de 2019 que el Reino Unido pasaría a ser considerado un “tercer país”.
Esta consideración, en el marco de desplazamiento de trabajadores, implicaría que todas aquellas disposiciones europeas establecidas al respecto, y en concreto la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios, ya no serían de aplicación en el Reino Unido. Las principales consecuencias derivadas de este hecho serían las siguientes:
A) En cuanto a la libre prestación de servicios establecida en la normativa europea (art. 56 TFUE), ya no podrían ser beneficiarias las personas jurídicas establecidas en Reino Unido (excepto si está establecida también en un Estado miembro de la UE-27); los ciudadanos del Reino Unido y los ciudadanos de la UE-27 que residan en Reino Unido; y los ciudadanos del Reino Unido cuando residan en un Estado miembro de la UE-27.
Por lo tanto, estas personas físicas y jurídicas del Reino Unido, para poder prestar un servicio en un Estado miembro de la UE-27 deberían atenerse a lo dispuesto en la legislación del concreto Estado miembro de la UE-27 donde quieran prestar el servicio, teniendo en cuenta siempre los compromisos de acceso al mercado y las calificaciones adquiridas por la UE en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).
Como excepción a todo lo anterior, podrían beneficiarse de esta libertad las personas jurídicas establecidas en un Estado miembro de la UE-27 que sean propiedad de un ciudadano del Reino Unido y que tengan su domicilio social, administración central o domicilio social en un país miembro de UE-27.
B) En cuanto al desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, la Directiva 96/71/CE tampoco se aplicaría a empresas de la UE-27 que desplacen trabajadores al Reino Unido y viceversa.
Por tanto, a estos desplazamientos se les aplicaría la legislación nacional del Estados miembro al que sean desplazados, teniendo en cuenta también los compromisos y calificaciones adquiridos por la UE y el Reino Unido en el marco del AGCS en relación con la presencia temporal de determinadas categorías de personas físicas en la UE-27 para servicios de suministro.
Además, los Estados miembros de la UE-27 deberán asegurarse de que los trabajadores ingleses desplazados a su territorio por empresas establecidas en el Reino Unido reciben, como mínimo, los mismos términos y condiciones laborales aplicables en el caso de trabajadores desplazados provenientes de otro Estado miembro.
Por el contrario, la Directiva 96/71 / CE continuaría aplicándose en el caso de que una empresa de la UE-27 desplace a un ciudadano nacional del Reino Unido, que resida legalmente y trabaje en un Estado miembro de la UE-27, a otro Estado miembro de la UE-27.
C) En lo que respecta al caso específico de los desplazamientos Intra-empresariales, la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países en el marco de un desplazamiento Intra-empresarial, sí sería aplicable, pues ésta armoniza las condiciones de entrada, permanencia y movilidad dentro de la UE de los trabajadores nacionales de terceros países, y cubre estancias de hasta 3 años para gerentes y especialistas, y hasta 1 año para aprendices.