Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal

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Impuestos sobre la renta

El Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República Popular China, con el propósito de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales. Así mismo, el convenio autoriza el Protocolo que reemplazará el vigente Convenio entre España y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Pekín el 22 de noviembre de 1990 y que entró en vigor el 20 de mayo de 1992.

Este nuevo Convenio lleva negociándose desde 2015 entre España y China, y su firma está prevista con ocasión de la visita de Estado a España del Presidente de la República Popular China.

Se prevé que la entrada en vigor tenga carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones, mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos a tal efecto.

El nuevo Convenio permitirá la adecuación del marco tributario bilateral al presente entorno económico. En este sentido, fija los criterios relativos a:

– la imposición sobre las rentas inmobiliarias
– beneficios empresariales
– transporte internacional
– empresas asociadas
– dividendos
– intereses
– cánones
– ganancias de capital
– servicios personales independientes
– rentas del trabajo
– remuneración de consejeros
– artistas y deportistas
– pensiones
– función pública
– profesores e investigadores
– estudiantes y otras rentas.

Incluye, también, disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, al derecho a los beneficios del Convenio, a la aplicación de normas y medidas nacionales para prevenir la elusión fiscal, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

En cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados. En cuanto a su ámbito material afectará a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados o sus subdivisiones políticas.

Forma asimismo parte del Convenio un Protocolo que incorpora disposiciones relativas a la aplicación de la limitación de los tipos impositivos en relación con los dividendos, intereses y cánones, y a la precisión de las entidades cuyo capital se considera íntegramente propiedad de cada Estado.

Fuente: La Moncloa

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