El 27 de julio de 2018 entra en vigor un nuevo Convenio suscrito entre España y Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (publicado en el BOE de 29 de mayo de 2018), dejando de surtir efectos el Convenio vigente hasta ahora de 15 de noviembre de 1967.
En este nuevo convenio destacan, entre otros aspectos, la reducción de los tipos de retención para rentas de carácter mobiliario y la actualización del régimen de intercambio de información para acomodarlo al estándar de la OCDE (al ser ambos países miembros de la Unión Europea se aplica la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la cual permite el intercambio tanto previa petición, como automático y espontáneo).
En particular en España, los impuestos a los que se aplica este nuevo Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio ni a los impuestos locales sobre la renta. En Finlandia se aplica a los impuestos estatales sobre la renta, a los impuestos sobre la renta de sociedades, al impuesto comunal, al impuesto eclesiástico, al impuesto retenido en fuente sobre intereses y al impuesto retenido en fuente sobre la renta de no residentes.
Por último, la aplicación temporal del Convenio se cierra con la referencia al Convenio anterior -del 1967-, de tal modo que entre ambos se diseña un perfecto encaje, de forma que las disposiciones del convenio anterior dejan de tener efectos a medida que los modifican los del Convenio recién publicado.