El 13 de marzo el gobierno publicó el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, donde se aprueba una línea de ayudas directas por autónomos y empresas para apoyar a su solvencia afectada por la pandemia de la COVID-19. La convocatoria se encuentra pendiente de publicación por parte de la Generalitat.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas no financieras y autónomos que constituyan una actividad incluida al CNAE definido en las bases de la convocatoria (En el RDL se especifican 95 CNAE’s con la posibilidad de ampliación por parte de la Generalitat)
El volumen de operaciones anual declarado al Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más de un 30%
• No haber tenido pérdidas durante el año 2019
• No haber presentado concurso de acreedores
• Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Obligaciones al recibir la ayuda:
• Mantener la actividad correspondiente a la ayuda hasta el 30 de junio de 2022
• No se podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022
• No aprobar incrementos de las retribuciones del alta dirección durante un periodo de dos años.
Finalidad de la ayuda:
Pago a proveedores por antigüedad y gastos fijos entre marzo de 2020 y mayo de 2021
Reducción del nominal de la deuda bancaria entre marzo de 2020 y mayo de 2021
Importe de las ayudas:
– Máximo de 3.000€ por autónomos y empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva
– Empresas y autónomos con un máximo de 10 empleados podrán percibir hasta el 40% de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del 2019
– Empresas y autónomos con más de 10 empleados podrán percibir hasta el 20% de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del 2019
En Feliu N&I , le brindamos nuestro asesoramiento para informarte de forma personalizada de los requisitos de estas ayudas y los importes a percibir.
Cómo en otras ayudas hay un importe asignado que se adjudicará por orden de solicitud.
Recomendemos haber estudiado previamente la conveniencia o no de solicitud de la ayuda antes no se abre la convocatoria.
Le ofrecemos:
– Análisis preliminar para verificar si se cumplen los requisitos para poder solicitar y conseguir la ayuda.
– Tramitación de la solicitud luego que se abre el plazo y seguimiento del procedimiento.
Si necesitáis más información o tenéis cualquier duda, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electronico: comunicacion@feliu.biz o llamando directamente al teléfono (+34) 93 875 46 60