PERÚ – Reglamento del decreto legislativo de migraciones

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Decreto legislativo de migraciones

Mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN de Perú, publicado en fecha 27/03/2017, se aprobó el Reglamento del D. Leg. Nº 1350, y el 29/03/2017 se publicó el Anexo del decreto.
Las principales disposiciones contenidas en el reglamento son:
– Se implementa el Registro de Información Migratoria (RIM), que permite centralizar la información migratoria y registrar los datos personales de los ciudadanos peruanos y extranjeros por lo que permite que haya un intercambio de información entre las diferentes entidades nacionales e internacionales.
– Se establece que el Carnet de Extranjería durará 4 años, con posibilidad de renovación en su vencimiento.
– Aquellos que tengan un Carnet de Extranjería tienen la obligación de actualizar sus datos en un plazo no superior a 30 días naturales después del día en que sucedió el hecho que produjo la modificación.
– Los extranjeros residentes perderán su calidad migratoria en los siguientes casos:
(i) se ausente más de 183 días consecutivos en un periodo 365 días
(ii) se ausente más de 365 días en un período de 2 años.
– El reglamento impone la obligación a los extranjeros de salir del país con la misma nacionalidad que entraron.
– Se establecen condiciones para las cualidades migratorias: temporal y residente.
1) Negocios: Extranjeros que ingresen en el país con el ánimo de realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual o de asistencia técnica especializada. El plazo de permanencia es de 183 días que podrán ser utilizados consecutivamente o por separado dentro del período de 1 año. No prorrogable.
2) Trabajador (Temporal y Residente): El extranjero que presta sus servicios como dependiente. El plazo de permanencia de la calidad migratoria temporal es de 183 días y en el caso de residentes de 365 días. Las prórrogas se otorgarán por el mismo periodo.
3) Designado (Temporal y Residente): Extranjeros enviados por un empleador extranjero que ingresen al país a realizar una tarea o función específica que requiera conocimientos profesionales especializados. El tiempo de permanencia es de 183 días naturales para la calidad migratoria de Temporal con opciones de prorrogarse y en el caso del Designado Residente 365 días.
4) Familiar de Residente: Permite a los familiares de un peruano o residente extranjero realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente. Plazo de permanencia de 2 años si el familiar es peruano y 1 año si es Residente extranjero.
5) Residente Permanente: Es necesario haber mantenido una residencia legal en Perú de 3 años consecutivos bajo la misma calidad migratoria.
6) Formación: Es otorgada a los extranjeros que realicen estudios de educación básica o universitaria, se encuentren inmersos en alguna de las modalidades formativas laborales establecidas por la legislación laboral o alguna otra modalidad de estudio reconocida por el Estado Peruano. Periodo de permanencia de 365 días. Prórrogas por el mismo plazo.
7) Inversionista: Dentro de las condiciones para acceder a esta calidad migratoria hay una cantidad de S / 500.000,00 que debe ser acreditado como inversión.
– Finalmente se ha implementado un procedimiento sancionador, el cual consta de dos fases; la fase instructiva (a través de la cual se realizan todos los actos de investigación orientado a establecer responsabilidades administrativas) y la fase sancionadora (la cual culmina con la emisión de una resolución administrativa que podrá imponer una sanción).

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