El pasado mes de Marzo se aprobó la reforma del Código Penal del año 2010 por el Pleno del Congreso la cual entró en vigor en fecha 1 de julio de 2015, mediante la cual, entre otras modificaciones, introduce:
1. Una aclaración y suavización del régimen penal previsto para las personas jurídicas y sus órganos de administración, pues elimina el delito de los órganos de administración que no hayan implementado los planes de prevención.
2. Modificar las penas previstas para las personas jurídicas por los delitos cometidos.
3. Crear una atenuante de las penas, para aquellas personas jurídicas que tienen implantado los planes de prevención, que no define, pero si establece seis puntos que deben cumplir.
4. Establece responsabilidad penal únicamente por los casos de que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido un carácter grave.
5. Instaura la prisión permanente revisable.
6. Desaparecen las faltas convirtiéndose en delitos leves (lesiones, amenazas y coacciones, etc).
7. Se amplía la medida de seguridad de libertad vigilada indefinida por otros delitos.
8. Se eleva la edad de consentimiento sexual a los 16 años.